• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORIA. INCREMENTO LÍMITE INGRESOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ INFORMATIVAS ANUALES DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. REEMPLAZO DEL FORMULARIO 649. NUEVAS DEDUCCIONES. Resolución General 3839/16 AFIP (B.O. 23/03/2016)

29 marzo, 2016
by María del Carmen Mazza 0

La norma de referencia introduce modificaciones sobre algunas cuestiones inherentes al régimen de impuesto a las ganancias 4° categoría, a saber:

A – Incremento del límite de sueldos brutos anuales para encuadrar en la obligatoriedad de presentar DDJJ anual de Impuesto a las Ganancias y/o de Bienes Personales.

Recordemos que los empleados están obligados a presentar DDJJ de Impuesto a las Ganancias -Form.711- y DDJJ de Impuesto Bienes Personales -Form.762/A- en función de la sumatoria de sus ingresos brutos del año inmediato anterior.  La resolución que analizamos aumenta ese monto límite.  El siguiente cuadro sintetiza los nuevos importes en forma comparativa con los anteriormente vigentes:

 

Ingresos brutos anuales del empleado

(año 2014 y anteriores)

(año 2015 y siguientes)

Debe presentar la declaración jurada informativa de

$ 96.000

$ 200.000

Bienes Personales (F.762/A)

$ 144.000

$ 300.000

Ganancias

 (F711)

Vigencia: A partir del año fiscal 2015 inclusive

B – Reemplazo del Formulario 649.

Respecto al Formulario 649 correspondiente  la liquidación anual, o final en caso de desvinculación laboral,  a cargo de los empleadores, el mismo se reemplaza por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias -4ta Categoría Relación de dependencia”.

Esta nuevo formulario contiene mas datos desagregados que su versión actual (F.649) con   características y formato determinados que el empleador deberá adecuar, según modelo  publicado en el Anexo a la resolución que comentamos.

Vigencia:  A partir del año 2015 inclusive. Con carácter de excepción las liquidaciones anuales del año 2015 podrán ser practicadas utilizando el anterior Formulario 649.

C) Nuevos gastos deducibles. Aportes a Cajas Complementarias de Previsión.

Se crean  nuevas deducciones correspondientes a aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares  Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Vigencia: A partir del día de publicación en el Boletín Oficial, esto es 23/03/2016.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto

Categories: Newsletter
Share us on:

Add your Comment

  • HOME

Recientes

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA  AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de  Salud (B.O.07/08/25).

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de Salud (B.O.07/08/25).

12 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.  Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS. Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

5 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

29 julio, 2025

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!