IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORÍA. AUMENTO MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA A PARTIR DE 01/03/2016. DEROGACIÓN DECRETO 1242/13. Decreto 326/16 (B.O.23/02/16)
En el día de hoy se publica el Decreto de referencia que establece:
- Un incremento en las deducciones del art.23 de la ley del impuesto, aplicable para el año fiscal 2016, es decir retroactivo al 01/01/2016.
- La derogación del Decreto 1242/13 (se anulan la utilización de varias tablas de deducciones, la exención en el impuesto para las remuneraciones de menos de $ 15.000.- , etc.)
Transcribimos a continuación los nuevos importes de las deducciones. Hasta el momento se han publicado los montos anuales. Respecto a los montos mensuales los hemos estimado para mayor claridad.
| Deducción | Importes Por mes (estimados) | Importes Por año |
| Mínimo no imponible | 3.526.50 | 42.318,00 |
| Deducción especial | 16.927.17 | 203.126,00 |
| Cargas de familia: Cónyuge | 3.314,83 | 39.778,00 |
| Cargas de familia: Hijo | 1.657,42 | 19.889,00 |
| Cargas de familia: Otras | 1.657,42 | 19.889,00 |
Como consecuencia de estos incrementos, deberá recalcularse el impuesto , establecer las diferencias y proceder al reintegro.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que pueden resultar casos donde el recálculo de las deducciones origine mayor impuesto a descontar al empleado. Esto debido a la derogación del Decreto 1242/13, para el universo de empleados que en su momento quedaron exentos por percibir remuneraciones brutas inferiores a $ 15.000.- (de enero a agosto/13), y que actualmente conservan la exención, no importa cual sea su nivel salarial. A partir de marzo probablemente tributarán, dependiendo del monto de su remuneración en relación a los nuevos mínimos de ley.
Vigencia: A partir del 02/03/2016. En virtud que el Decreto no establece taxativamente la vigencia, se aplica supletoriamente las nomas del Código Civil, que determina computar 8 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

