Impuesto Ganancias 4º categoría. Reglamentación Dec.1242/13. Exención remuneraciones inferiores a $ 15.000.- Incremento deducciones de ley para remuneraciones entre $ 15.000 y $ 25.000
Resolución General 3525/13 AFIP (B.O. 30/08/13)
Fecha de publicación: 30/08/2013
La norma de referencia, publicada hoy en el Boletín Oficial reglamenta el Decreto 1242/13
Describimos a continuación sus aspectos salientes y nuestros comentarios. Rogamos prestar especial atención al último párrafo del punto 3), en virtud que necesitaremos vuestro apoyo y definiciones para poder avanzar:
1 – Vigencia de la norma:
Lo prescripto en el Decreto 1242/13 debe aplicarse a las remuneraciones abonadas a partir del 01/09/13.
Se incorporan a sus términos las remuneraciones devengadas en el mes de agosto/13 que se abonen a partir del 01/09/13.
En caso que el empleador hubiera liquidado dichas remuneraciones sin contemplar las modificaciones, deberá practicar un ajuste en una liquidación adicional para devolver el impuesto correspondiente.
Los cambios previstos en las tablas de deducciones no tienen efecto retroactivo al 01/01/13, sino que tendrán efecto a partir del 01/09/13 en adelante.
2 – Condición a cumplir por el beneficiario para encuadrar en el nuevo beneficio:
Este aspecto es uno de los mas controvertidos y ha sembrado opiniones encontradas.
Recordemos que se presentan dos situaciones diferentes a los efectos del cálculo del impuesto a partir del 01/09/13, en base a los rangos de remuneración percibida durante los meses de enero a agosto/13:
· Remuneraciones brutas devengadas inferiores a $ 15.000.- durante enero/13 a agosto/13
· Remuneraciones brutas devengadas superiores a $ 15.000.- e inferiores a $ 25.000.- durante enero/13 a agosto/13.
El punto a dilucidar consiste si debe cumplirse la misma condición referente al importe de remuneración a partir de la remuneración devengada en el mes de septiembre/13.
Dicho de otra forma mas gráfica: si el empleado cobró de enero/13 a agosto/13 remuneraciones brutas mensuales inferiores a $ 15.000.-, debe continuar cobrando menos de $ 15.000.- a partir de septiembre/13 ?
O para el otro rango de remuneraciones, si de enero/13 a agosto/13 percibió remuneraciones brutas entre $ 15.000.- y $ 25.000.-, a partir de septiembre/13 debe percibir importes mensuales también dentro de ese rango?
En nuestra interpretación interrelacionando el Dec.1242/03 y la Res.Gral. 3525/13, la respuesta a ambas preguntas es NO.
Es decir que el principio rector para la percepción del beneficio que otorga el Dec.1242/13 se cumpliría en base a los importes de remuneraciones devengadas durante los pasados meses de enero/13 a agosto/13.
Veámoslo en un ejemplo para clarificar, para el caso de las remuneraciones brutas devengadas inferiores a $ 15.000.-:
Empleado con remuneraciones brutas mensuales devengadas iguales a $ 14.000.- durante enero a agosto/13. En el devengado del mes de septiembre/13 percibe un aumento de sueldo y su remuneración asciende a $ 17.000.-
Queda exento del impuesto a partir del mes de septiembre/13, porque cumplió con la condición durante enero a agosto/13, aunque a partir de septiembre/13 su remuneración se haya incrementado y superardo el límite de $ 15.000.-
El mismo ejemplo podría plantearse para remuneraciones entre $ 15.000.-a $ 25.000.- Aunque el empleado hubiera cobrado $ 20.000.- durante enero/13 a agosto/13, si en el devengado de septiembre/13 su sueldo se incrementara a $ 40.000.-, igualmente quedaría encuadrado en el beneficio otorgado (incremento deducciones igual al 20%).
Cabe agregar que la opinión precedente surge, reiteramos, de nuestra interpretación, haciendo nuestro mejor esfuerzo para dilucidar el espíritu del legislador en estas nuevas disposiciones. Estaremos atentos a eventuales normas aclaratorias que el organismo de recaudación pudiera publicar y en su caso, modificar el criterio aquí vertido.
3 -Que se entiende por remuneración bruta devengada:
Al solo efecto de lo dispuesto por el Decreto 1242, la resolución aclara que deben considerarse las remuneraciones mensuales, normales y habituales.
Definiendo las mismas como aquellas que se hayan percibido como mínimo al menos 6 meses dentro de los 8 meses que abarcan el período enero a agosto de 2013.
De lo que podemos concluir como ejemplo, que quedarían fuera de la base de cálculo:
-Un bono anual pagado en alguno de los meses del período
-Horas extras cobradas solo en 3 meses.
-Premios cobrados durante 4 meses
-Plus vacacional pagado en alguno de los meses del período en análisis
-Etc.
4 – Nuevo importe Deducción Especial (art.23 inc. c) para empleados con remuneraciones mensuales brutas devengadas en el período enero a agosto/13 inferiores a $ 15.000.-
El incremento de la Deducción Especial será igual al importe que resulte de igualar la ganancia neta sujeta a impuesto a $ 0.-
5 – Nuevos importes de Deducciones art. 23 para empleados con remuneraciones mensuales brutas devengadas en el período enero a agosto/13 entre $ 15.000.- y $ 25.000.-
Incremento Deducciones art.23 igual al 20%.
Ganancia no imponible
1.555,20
Cargas de Familia:
Cónyuge
1.728,00
Hijo
864,00
Otras Cargas
648,00
Deducción especial
7.464,20
5 – Nuevos importes de Deducciones art.23 para empleados, con remuneración bruta mensual devengada en el período enero a agosto/13 superior a $ 15.000.- y que residan y trabajen en las provincias y partidos que menciona el art. 1° de la Ley 23.272:
Incremento Deducciones art.23 igual al 30%
Ganancia no imponible
1.684,80
Cargas de Familia:
Cónyuge
1.872,00
Hijo
936,00
Otras Cargas
702,00
Deducción especial
8.087,04
6 – Empleados ingresantes a partir del 01/09/13:
En el caso de empleados ingresantes, sin que hubiera existido empleo anterior en el año calendario, la remuneración a considerar es la correspondiente al mes de inicio. Si éste no fuera completo, deberá mensualizarse el importe respectivo.
Quedamos a disposición de cualquier aclaración necesaria.