IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRABAJADORES. INCREMENTO MÍNIMOS EXENTOS. Resolución General 5358/23 AFIP (B.O.15/05/23)
La RG 5358/23 AFIP (B.O.15/05/23) reglamenta lo dispuesto en el decreto 267/23, que determina los nuevos importes de remuneración exentos en el impuesto a las ganancias, a saber:
1 – GRUPOS 1 a 3. DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA:
- Grupo 1.Exento:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) inferior a $ 506.230.- brutos.
Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada que iguale la ganancia neta sujeta a impuesto a $ 0.-
- Grupo 2. Anexo Tabla Deducción especial fija:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior a $ 506.230.-e inferior a $ 583.851.- ambos brutos.
Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada determinada en el Anexo II publicado en la resolución.
- Grupo 3. Sin beneficios:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior a $ 583.851.- brutos .
No obtiene ningún beneficio de deducción especial incrementada.
- S.A.C. 1º semestre/23
Sueldo anual complementario 1º cuota año 2023, se considerará exento si el importe de la remuneración y/o haber bruto mensual no supera $ 506.230 ( inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Importante:
-El promedio se calcula a partir del mes de mayo/23 en adelante. Por lo cual en dicho mes el divisor del promedio es igual a 1, promedio y remuneración del mes son iguales.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.