IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRABAJADORES DE LA SALUD. FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y OTROS. EXENCIÓN TRANSITORIA. REGLAMENTACIÓN LEY 27549. Resolución 4752/20 AFIP (B.O.03-07-20).
Recordemos que la ley 27549 (B.O 08/06/20) dispuso beneficios especiales a los siguientes trabajadores:
-Personal que se desempeña en la salud pública y privada, esto es profesionales, técnicos, auxiliares, incluídos los de gastronomía, maestranza y limpieza y personal operativo.
-Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.
-Todos ellos que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y normas modificatorias.
Desde el punto de vista del impuesto a las ganancias dispuso eximir, desde el 01/03/20 y hasta el 30/09/20, las remuneraciones devengadas por los siguientes conceptos:
- Guardias obligatorias, activas y pasivas
- Horas extras.
- Todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
El beneficio deberá registrarse en el recibo de haberes, identificándolo como “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19.El empleador deberá realizar los ajustes impositivos retroactivos en la primera liquidación que realice a partir del 08/06/20.
La Resolución 4752/20 AFIP que ahora analizamos, reglamenta el procedimiento para su instrumentación, en cabeza del empleador en su carácter de agente de retención.
A tal fin el empleador:
a- No deberá considerar como ganancia gravada de la base de cálculo del impuesto, las remuneraciones citadas en los párrafos precedentes.
b- Deberá proporcionar los aportes obligatorios descontados al empleado, de los períodos incluídos en la exención, en base al importe de las remuneraciones gravadas y las remuneraciones exentas. Para deducir de la base de cálculo de ganancias únicamente los aportes correspondientes a las remuneraciones gravadas.
c- Si del cálculo del impuesto resultaran retenciones a reintegrar al empleado, la devolución deberá realizarse en la primera liquidación que se efectivice desde el 08/06/20 (fecha de vigencia de la ley 27549).
d- La remuneración devengada exenta deberá identificarse en los recibos de sueldos bajo el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
e- En el primer recibo de sueldos que se genera desde el 03/07/20 también deberán identificarse las remuneraciones devengadas exentas de los períodos anteriores, bajo el mismo concepto nombrado precedentemente.
f- Las liquidaciones finales o informativas por desvinculación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación debió efectuar el empleador en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán presentadas en término si se presentan hasta el 31/08/2020 inclusive.
g- El empleador deberá utilizar el nuevo modelo del formulario de “Liquidación de impuesto a las ganancias 4º categoría”, cuyo formato se publica en esta resolución como Anexo, donde se identifican en líneas separadas las remuneraciones exentas Ley 27549, entre otras cuestiones.
Con respecto al empleado, que cesó laboralmente antes de la entrada en vigencia de la Resolución aquí analizada, si no existe otro empleador como agente de retención, deberán inscribirse en AFIP en el impuesto a las ganancias, presentar declaración jurada personal –formulario 711- y solicitar la devolución del saldo a su favor que se origine como consecuencia de la exención otorgada.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.