IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGLAMENTACIÓN MODIFICACIONES AÑO 2021 LEY 27617. Resolución General 5008/21 AFIP (B.O.15/06/21)
La RG 5008/21 AFIP reglamenta las disposiciones de la ley 27617 y el Decreto 336/21, sobre determinadas modificaciones en el impuesto a las ganancias para el año fiscal 2021.
Describimos los aspectos puntuales de la resolución fiscal, en nuestra primera interpretación, que iremos ampliando y/o modificando a medida que profundicemos su análisis.
A-Rangos de remuneraciones a determinar para aplicar o no las respectivas exenciones:
1) Remuneraciones hasta $ 150.000:
Quedan exentas en el impuesto, como así también el SAC que devenguen.
La exención se efectivizará incrementando la deducción especial hasta igualar la ganancia neta a $ 0
2) Remuneraciones entre $ 150.000 y $ $ 173.000:
Tendrán un beneficio de reducción del impuesto, mediante un incremento de la deducción especial de ciertos importes fijos condicionados al tramo de la remuneración, en base a una tabla publicada como Anexo de la resolución.
3) Remuneraciones superiores a $ 173.000:
No tendrán ningún beneficio, se continuará con las tablas usuales.
4) Remuneraciones hasta $ 300.000:
Se exime el pago de bonos de productividad, fallos de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta el tope del 40% del mínimo no imponible.
Para determinar los respectivos rangos de 1) a 3), se debe comparar las remuneraciones gravadas del mes (por todo concepto) con el promedio de las remuneraciones desde enero/21 al mes de pago. De ambos importes se considerará el menor.
Para determinar los respectivos rangos de 4) se debe considerar el promedio de las remuneraciones desde enero/21 al mes de pago.
En base a esta interpretación y presumiendo que las remuneraciones tenderán a subir a lo largo de los meses, podría suceder que una persona beneficiada con la exención de hasta $ 150.000.- en un determinado mes, podría perderla, pasando al rango siguiente con menor beneficio o ninguno, y siempre con efecto retroactivo al 01/01/2021 por el procedimiento acumulativo de cálculo.
B-Devolución de impuesto anterior:
En caso de corresponder reintegro de impuesto por los meses anteriores, el empleador deberá efectivizarlo en 5 cuotas mensuales consecutivas, a partir de julio.
Si la devolución de estas cuotas le originara al empleador un saldo a favor en el SICORE podrán compensar el mismo con retenciones o percepciones a pagar del Impuesto al Valor Agregado, o mediante “Compensaciones” del Sistema Tributario.
Estas son las cuestiones principales a tener en cuenta para la reparametización y liquidación del impuesto. Continuaremos en el análisis exhaustivo de la norma para su correcta implementación.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.