IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGLAMENTACIÓN INCREMENTO MÍNIMOS EXENTOS MAS INCREMENTO TABLAS ALÍCUOTAS Resolución General 5402/23 AFIP (B.O.11/08/23 Suplemento especial)
El fisco reglamentó lo prescripto en los Decretos 414/23 y 415/23, mediante la RG 5402/23 (B.O.11/08/23 Suplemento especial), a saber:
- DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA:
- Grupo 1.Exento:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) inferior a $ 700.875.- brutos.
Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada que iguale la ganancia neta sujeta a impuesto a $ 0.-
- Grupo 2. Anexo Tabla Deducción especial fija:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior a $ 700.875.- e inferior a $ 808.341.- ambos brutos. Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada determinada en el Anexo I de la Resolución.
- Grupo 3. Sin beneficios:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior a $ 808.341.-brutos . No obtiene ningún beneficio de deducción especial incrementada.
Vigencia: 01/08/23.
2. TABLA ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO:
Se publican la nueva tabla de alícuotas del impuesto (escalas art.94 ley I.G.), tanto la anual como la correspondiente a los importes y tramos mensuales, desde enero/23.
Vigencia: A partir 01/08/23 con aplicación desde el 01/01/23.
Si como efecto del recálculo por las nuevas alícuotas resultara saldo a favor del empleado, el mismo deberá ser reintegrado en dos cuotas iguales en agosto/23 y septiembre/23,
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.