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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGLAMENTACIÓN DECRETO 473/23. Resolución General 5417/23 AFIP (B.O.16/09/23)

19 septiembre, 2023
by María del Carmen Mazza

La R.G.5417/23 AFIP, reglamenta los términos del Decreto 473/23 que dispuso el incremento del importe exento en el impuesto a las ganancias de los trabajadores, a saber:

S.A.C. 2º semestre/23:

Se exime el SAC 2º semestre/23 si el promedio de las remuneraciones brutas de dicho período resulta inferior a 15 SMVM vigentes al 01/10/23. Actualmente dicho límite es igual a $ 1770.000.- (118.000 x 15).

Si como efecto del recálculo de dicho promedio resultara un saldo a favor del empleado, deberá efectuarse la devolución de las sumas retenidas a cuenta del S.A.C. en el recibo del mes devengado septiembre bajo la leyenda “Devolución Decreto 473/23”.

Recordemos que dichas sumas retenidas a cuenta corresponden a la doceava parte estimada del SAC que se adicionan mes a mes al monto imponible a gravar, por lo cual el recálculo a realizar corresponderá a esas dos “porciones” de doceavas partes de los meses julio y agosto.

Si al momento de reliquidar el S.A.C. al 30/09/23 no se publicó el nuevo importe de SMVM de octubre se deberá aplicar el importe de septiembre y luego reliquidar para ajustar con el monto actualizado.

Remuneraciones devengadas a partir de octubre/23:

Se eximen las remuneraciones devengadas desde octubre/23 si el monto bruto de las mismas o su importe promedio es inferior a 15 SMVM vigentes al 01/10/23

Para liquidar esta exención, el empleador deberá calcular una deducción especial incrementada que iguale a $ 0.- la ganancia neta imponible del mes.

Queda sin efecto, a partir del devengado octubre/23,  el anexo de deducciones incrementadas fijas para aquellas remuneraciones incluídas en lo que denominábamos “Tramo” o “Grupo” 2.

Modificación alícuotas del impuesto (tabla art.94 de la ley), a partir devengado octubre/23:

A partir del devengado octubre/23 y para las remuneraciones que superen el límite de 15 SMVM  se publica una nueva tabla de alícuotas de periodicidad mensual,  donde se aprecia que desaparece la alícuota del 5%:

Impuesto mensual en lugar de anual:

Se establece una división entre sueldos acumulados a septiembre/23 y sueldos a partir de octubre/23.

Las deducciones generales y personales deberán aplicarse acumuladas como hasta el momento hasta septiembre/23 y acumuladas pero por períodos mensuales a partir de octubre/23.

Por lo cual el impuesto dejaría de ser de liquidación anual para convertirse en “liquidación mensual”.

Al impuesto liquidado al 30/09/23 se le deberá agregar al liquidado entre octubre/23 a diciembre/23.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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