IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO MÍNIMOS EXENTOS. INCREMENTO TABLAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO. Decretos 414/23 Y 415/23 (B.O. 11/08/23)
En el día de la fecha se publican dos Decretos en el Boletín Oficial, que incrementan los importes mínimos exentos y la tabla de alícuotas, a saber:
- DECRETO 414/23:
GRUPOS 1 a 3. DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA:
- Grupo 1.Exento:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) inferior a $ 700.875.- brutos.
Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada que iguale la ganancia neta sujeta a impuesto a $ 0.-
- Grupo 2. Anexo Tabla Deducción especial fija:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior a $ 700.875.- e inferior a $ 808.341.- ambos brutos. Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada determinada en el Anexo a publicar.
- Grupo 3. Sin beneficios:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior a $ 808.341.-brutos . No obtiene ningún beneficio de deducción especial incrementada.
Vigencia: 01/08/23.
El fisco debe reglamentar estas disposiciones y publicar el Anexo para el grupo 2 (inciso b anterior)
B- DECRETO 415/23:
TABLA ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO:
Se incrementan en un 35% la tabla siguiente, delegando en el fisco la facultad de su publicación:
-Tabla de alícuotas del impuesto (escalas art.94 ley I.G.)
Vigencia: A partir 01/08/23 con aplicación desde el 01/01/23.
El fisco deberá publicar la nueva tabla con los importes mes a mes y el procedimiento de reintegro a favor de los empleados, en caso que por efecto de la reliquidación el impuesto arroje saldo a favor de los mismos.
COMENTARIOS:
A a los efectos de su implementación deben publicarse las normas reglamentarias de AFIP
Cabe aclarar que no se publicó aún el incremento de la tabla de Deducciones (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), como había sido adelantado en anuncios periodísticos.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto