IMPUESTO A LAS GANANCIAS AÑO 2024. NUEVO IMPUESTO CEDULAR. Ley 27725 (B.O.06/10/23)
Ante la proximidad del cierre del año fiscal 2023 consideramos oportuno efectuar una reseña respecto a las modificaciones del impuesto a las ganancias sobre remuneraciones para el año 2024.
La ley 27725 (B.O.06/10/23) creó un nuevo gravamen denominado “Impuesto Cedular” a aplicar a los altos ingresos, a partir de las remuneraciones percibidas desde el 01/01/2024.
1- IMPUESTO CEDULAR AÑO 2024:
- Deducciones impuesto Cedular año 2024:
Deducción a aplicar por año: 180 SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil)
Deducción mensual: 15 SMVM ( 15 x 12 =180 SMVM)
Deducciones gastos y familiares (SIRADIG): No serán computables.
Mínimo no imponible y Deducción especial y cargas familia: No serán computables.
SMVM será el vigente al 01/01/24, que se actualizará al 01/07/24, considerando el valor a esta última fecha, esto es que regirá una actualización semestral.
Ejemplo:
Sueldo | a |
SMVM 01/2024 x 15 | b |
Imponible a gravar por escala | c = a – b |
El importe c) resultante de a – b, es el que ingresa a la tabla de alícuotas del cuadro del punto siguiente.
Aclaración: Los empleados de zona patagónica (ley 23.272 art. 1º) se beneficiarán con un incremento del 22% sobre el nuevo mínimo no imponible (180 SMVM anuales).
- Escala del impuesto Cedular año 2024:
Transcribimos la tabla de alícuotas:
Aguardamos las normas reglamentarias y aclaratorias del fisco que determinen el procedimiento a seguir, respecto al procedimiento acumulativo entre otras cuestiones.
2-IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA AÑO 2024. EXCEPCIÓN AL IMPUESTO CEDULAR:
SITUACIÓN PARTICULAR DE LOS DIRECTORES, SÍNDICOS Y MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y CARGOS EQUIVALENTES DE LAS DEMAS SOCIEDADES (EJ. SOCIOS GERENTES S.R.L,)
Quedan excluídos del impuesto cedular los empleados dependientes que simultáneamente ocupen los puestos de dirección reseñados precedentemente, para quienes seguirá rigiendo el impuesto a las ganancias 4º categoría.
Habrá que esperar la reglamentación para la correcta definición de las personas que encuadren en estos puestos de trabajo, correspondientes a actividades económicas autónomas. Como así también la publicación de las tablas de deducciones y alícuotas propias del impuesto y procedimiento de liquidación bajo las normas generales o de excepción como fueron determinadas a partir de octubre/23 (Decreto 473/23)
Recordemos que los sueldos devengados en diciembre/23 pero abonados los primeros días de enero/24 deberán tributar con las nuevas disposiciones, es dable esperar que para entonces dispongamos de la legislación pertinente.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.