IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA. CÓMPUTO PERCEPCIONES 35% MONEDA EXTRANJERA. Resolución General 4885/20 (B.O.21/12/20)
21 diciembre, 2020
Recordemos que la RG 4815/20 (B.O.16/09/20) dispuso oportunamente:
- Un nuevo régimen de percepción del 35%
- Para las operaciones alcanzadas por el impuesto “PAIS”, que refieren a compra de moneda extranjera para atesoramiento y/ó compra de servicios en moneda extranjera.
- Con vigencia a partir del 16/09/20.
La Resolución que hoy comentamos determina que estas percepciones podrán ser computadas por los empleados en relación de dependencia como pago a cuenta del impuesto que su empleador determinará en la reliquidación anual ó en la liquidación final, en caso de baja por desvinculación laboral.
El empleado podrá consultar dichas percepciones a través del sistema Mis Retenciones de la página web de AFIP.
Cabe esperar que el fisco adapte a la brevedad el sistema SIRADIG-Trabajador, para que el empleado informe. las percepciones sufridas a su empleador.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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