IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4°CATEGORÍA. EXENCIÓN GUARDIAS PERSONAL DE SALUD. Resolución General 5283/22 (B.O.11/11/22)
Informamos a ustedes que con fecha 11/11/22 se publicó en el B.O. la RG 5283/22 que reglamenta lo siguiente:
Quedan exentas del impuesto a las ganancias las remuneraciones por guardias médicas, activas o pasivas, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional.
Esta exención ya había sido dispuesta por ley en el año 2018 (ley 27480 B.O.21/12/18), pero quedó sin reglamentar hasta el momento, además exigía acuerdos entre el Poder Ejecutivo y las provincias para definir cuales eran las zonas desfavorables.
La resolución implementa ahora su operatividad y fija en la autoridad sanitaria nacional la facultad de categorizar dichas zonas.
Cabe aclarar que en el caso de que el empleador haya retenido ganancias sobre estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, deberá reintegrar el impuesto con la primer remuneración que pague a partir de esta norma reglamentaria.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.