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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4°CATEGORIA AÑO 2022 NUEVA DEDUCCIÓN GASTOS EDUCACIÓN. NUEVO TOPE DEDUCCIÓN CHOFERES LARGA DISTANCIA. ACTUALIZACIÓN IMPORTES DEDUCCIÓN SEGUROS. Ley 27701 (B.O.01/12/22). Decreto 18/2023 (B.O.13/01/23). RG 5314/23 AFIP (B.O.16/01/23)

19 enero, 2023
by María del Carmen Mazza

Las normas de referencia introducen modificaciones en el impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones, retroactivas al año 2022, a saber:

1-DEDUCCIÓN POR GASTOS EN CONCEPTO DE SERVICIOS CON FINES EDUCATIVOS Y HERRAMIENTAS DESTINADAS A ESE FIN.

Se incorpora esta nueva deducción retroactiva al 2022,  se trata de los  servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Los servicios con fines educativos también incluyen a:

a) las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y

b)las guarderías y jardines materno-infantiles.

Herramientas con fines educativos: Incluye a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Tratándose de los hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que aquellos:

a)  sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto y

b) no tengan en el año ingresos netos superiores al monto no imponible-

Monto tope: 40% del mínimo no imponible, retroactivo al año 2022.

La deducción para el año completo 2022 resulta con un tope de $ 101.025,94 (40% de 252.564,84).

La deducción a partir de enero/23 mes a mes es igual a $ 15.056,11 (40% de 37.640,27)

Ahora bien, en nuestra opinión aplica un solo tope para todos los hijos. Surgen dudas al respecto, dado que sería razonable que se considerara un tope por cada hijo. Esperamos que el tema se aclare a la mayor brevedad.

El empleado deberá informar los importes abonados por este concepto a través de la carga del F.572 web SIRADIG, incorporando los datos que solicite el sistema sobre las facturas pagadas. Aún no está disponible la actualización del SIRADIG.

2-DEDUCCIÓN POR GASTOS DE MOVILIDAD, VIÁTICOS Y OTRAS COMPENSACIONES ANÁLOGAS ABONADAS POR EL EMPLEADOR DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA:

Esta deducción ya regía  para los trabajadores encuadrados en el CCT 40/89 que realizan  conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Por  ley 27701 se eleva con carácter retroactivo al 2022 el tope deducible  al importe de 4 mínimos no imponibles.

Por lo cual el tope anual 2022 se eleva a $ 1.010.259,36  (252.564,84 x 4)

La deducción a partir de enero/23 mes a mes es igual a $ 150.561,08  (37.640,27 x 4)

El empleado no informa esta deducción en el F.572 web SIRADIG, al estar liquidados los conceptos de viáticos y compensaciones análogas en los recibos de sueldos, será el empleador  quien deberá computar el aumento de la deducción, reliquidando el impuesto.

3.-DEDUCCION EN CONCEPTO DE PRIMAS SEGUROS.

Se incrementan los topes del pago en concepto de seguros en forma retroactiva al año 2022.

Recordemos que la deducción, de carácter anual, corresponde a:

-Primas de seguros para casos de muerte.

-Primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos

-Primas de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El tope anual para el año 2022 y siguientes se eleva a $ 42.921,24 por cada seguro.

Los gastos por seguros deben ser informados por el empleado a través del F.572 web SIRADIG.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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