IMPORTANTE. IMPUESTO A LAS GANANCIAS REGLAMENTACIÓN INCREMENTO MÍNIMOS EXENTOS A PARTIR DE NOVIEMBRE/22. RG 5280/22 AFIP (B.O 07/11/22)
La RG 5280/22 AFIP (B.O.07/11/22) reglamentó el incremento de las exenciones en el impuesto a las ganancias dispuesto por el Dec.714/22, determinando lo siguiente:
- Grupo Exento:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago inferior a $ 330.000.- Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada que iguale la ganancia neta a $ 0.-
- Grupo Deducción especial fija según Tabla Anexo II:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago superior a $ 330.000.-e inferior a $ 431.988.-brutos. Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada determinada en el Anexo II publicado en la resolución.
- Grupo sin beneficios:
Remuneración del mes o promedio al mes de pago superior a $ 431.988.-brutos. No obtiene ningún beneficio de deducción especial incrementada.
- Cálculo del promedio:
El promedio se calcula a partir del mes de noviembre/22 en adelante. Por lo cual en dicho mes el divisor del promedio es igual a 1. El promedio y la remuneración del mes son iguales
- S.A.C.:
Se exime el S.A.C. 2° cuota/2022 cuando el promedio de las remuneraciones de julio a diciembre/22 resulte menor a $ 330.000.- brutos.
- Evolución de los mínimos a lo largo del año 2022:
Rentas devengadas | Mínimo | Rango Anexo II |
Entre enero a mayo | $ 225.937.- | $ 225.937 / $ 260.580 |
Entre junio a octubre | $ 280.792.- | $ 280.792 / $ 324.182 |
Entre noviembre a diciembre | $ 330.000 | $ 330.000 / $ 431.988 |
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.