IMPORTANTE. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXENCIÓN S.A.C. REGLAMENTACIÓN TOPE REMUNERACIÓN $ 880.000. R.G.5374/23 AFIP (B.O.16/06/23 Suplemento Especial)
La RG 5374/23 (B.O. 16/06/23 Suplemento especial) reglamentó los términos del Decreto 316/23 que dispuso eximir en el impuesto a las ganancias, el importe del S.A.C. primera cuota junio/23, para las remuneraciones brutas inferiores a $ 880.000.-
Sus aspectos salientes son los siguientes:
-Eximir del impuesto la primer cuota de S.A.C. junio/23 para los trabajadores cuyo promedio de remuneraciones brutas de enero/23 a junio/23 no superen el importe de $ 880.000.-
-En los casos de haber gravado como adelanto de dicho S.A.C. la doceava parte de la remuneración en meses anteriores, se deberá recalcular el impuesto para eximir esas doceavas partes y proceder a la devolución de las retenciones descontadas.
-La norma determina que esta devolución se concrete en dos cuotas iguales y consecutivas en junio/23 y julio/23 bajo el concepto “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.
Cabe aclarar que en muchos casos no se visualizará una devolución propiamente dicha en el recibo de haberes, sino que debido al mecanismo acumulativo de retención, se expondrá únicamente una disminución en el impuesto retenido, dado que se mostrará neteada la retención del mes con la devolución del recálculo del S.A.C.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.