Formulario 572 on line. Nuevo «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)»
Resolución General 3418/12 (AFIP) B.O. 21/12/2012
Fecha de publicación: 21/12/2012
Impuesto a las Ganancias 4° categoría:
– Formulario 572 on line
– Cómputo de Percepciones por compras en el exterior.
-Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias “SIRADIG”
Resolución General 3418 –AFIP- B.O. 21/12/12
La norma que hoy se publica introduce cambios importantes en el régimen de retención impuesto a las ganancias 4° categoría.
Transcribimos a continuación un resumen de los aspectos mas salientes, sin perjuicio de ampliar su contenido y análisis en nuestras próximas comunicaciones editoriales.
Se crea un nuevo servicio on line, a través de la página web de la AFIP, al cual deberá accederse mediante Clave Fiscal, denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)”, mediante el cual los empleados deberán confeccionar la declaración jurada Formulario 572 y transferir el mismo vía electrónica al organismo recaudador, hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara.
A su vez y a través del mismo Sistema, el empleador deberá consultar los Formularios 572 confeccionados por sus empleados, a fin de calcular el importe mensual de la retención del impuesto correspondiente.
Por otro lado, se aclara que el empleador deberá computar las Percepciones por compras con tarjetas en el exterior (dispuestas por R.G.3378 y complementaria), en la liquidación anual y/o final
La obligatoriedad de uso del nuevo sistema rige a partir de:
1) año 2013, inclusive, en adelante , para aquellos trabajadores que en el año inmediato anterior hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 250.000.-
2) año 2012, inclusive, en adelante, para aquellos trabajadores que computen como pago a cuenta del impuesto las percepciones por compras en el exterior con tarjetas, que les hubieren practicado durante el año
Aún en aquellos casos que no haya obligatoriedad de aplicación, el empleador puede decidir su utilización, si así lo necesitara por razones administrativas.
Los empleadores deberán comunicar a sus empleados las obligaciones derivadas de esta resolución, dentro de los 15 días a partir de la fecha.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.