EXENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL SAC 2°/2014.
Decreto 2354/14 (B.O. 12/12/14)
La norma de referencia, publicada hoy en el Boletín Oficial dispone, en forma extraordinaria y por única vez, la exclusión del importe neto del Sueldo Anual Complementario, segunda cuota año 2014, de la base de cálculo del impuesto a las ganancias, de acuerdo a las siguientes premisas:
1. El importe neto del sueldo anual complementario, segunda cuota año 2014, a considerar es el importe bruto del mismo menos los aportes obligatorios al régimen de Seguridad Social y Obras Social y cuotas sindicales ordinarias.
2. El procedimiento práctico para el nuevo cálculo que aquí analizamos, consiste en aumentar el monto de la deducción especial -dispuesta por el inciso c. artículo 23 de la ley del impuesto-, hasta el monto neto del sueldo anual complementario, tal como se definiera en el punto 1 anterior.
3. Este beneficio regirá para aquellos trabajadores dependientes cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no haya superado el monto de $35.000.
4. El recibo de haberes deberá contener una leyenda que indique el importe de la prebenda bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.
5. La vigencia es partir de su publicación en el Boletín Oficial, 12/12/14.

