EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL IMPORTE DEL S.A.C., 2° CUOTA AÑO 2015. Decreto 152/15 (B.O. 18/12/15)
Informamos a Uds. que con fecha 18/12/15 se ha publicado el Decreto 152/2015, que exime del impuesto a las ganancias al S.A.C. 2º cuota 2015, con las siguientes características:
1- Se exime el S.A.C. sobre remuneraciones brutas mensuales devengadas entre los meses de julio a diciembre de 2015 que no hayan superado, en ningún mes de dicho período, el importe de $ 30.000.-
2- La exención se calcula sobre el importe bruto del S.A.C. menos los aportes de ley correspondientes.
3- A los efectos operativos de la liquidación de la retención de ganancias, se incrementa el monto de la deducción especial fijada por el art.23, inciso c) del impuesto, hasta igualar el importe neto del S.A.C., según punto 2 anterior.
4- El beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que se extiendan por el mismo bajo el concepto «Beneficio Decreto N° 152/15».
5-En caso que el S.A.C. hubiera sido abonado, a la fecha de publicación del presente Decreto, el empleador deberá reintegrar el impuesto retenido hasta el mes de enero de 2016.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

