EMPRESAS DE SALUD. REGLAMENTACIÓN EXENCIÓN 100% CONTRIBUCIONES SS CON DESTINO A SIPA, DEVENGADO SEPTIEMBRE A MARZO/24. NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL DEVENGADO AGOSTO/23 A NOVIEMBRE/23. Resolución 5420/23 AFIP (B.O.22/09/23).
La Resolución que hoy se publica reglamenta determinados beneficios para las empresas de salud, a saber:
- EXENCIÓN 100% CONTRIBUCIONES PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL CON DESTINO AL SIPA.
-Para los períodos devengados septiembre/23 a marzo/24.
-Aplica para los empleadores que estén caracterizados en el Sistema Registral, con el código ·”533-Protección transitoria y Alivio fiscal para el sector salud”.
-Que además serán caracterizados en Sistema Registral, con el código “115-Decreto 478/23-Empleador Sector Salud-Eximición Cont.Seg.Soc”.
-El nuevo reléase 13 de la versión 44 del sistema Declaración en línea incorporará como novedades nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud, alcanzados por la citada exención, según detalle:
1. Código de actividad “138 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
2. Código de actividad “139 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
3. Código de Actividad “140 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
4. Código de actividad “141 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
5. Código de actividad “142 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
-El sistema Libro de sueldos digital AFIP adaptará estas novedades con el instructivo correspondiente para ser implementado.
- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
-Estará disponible en el servicio ·”Mis facilidades”, opción Decreto 478/2023 plan especial
-Se podrá incluir las contribuciones patronales de Seg.Social (y del Impuesto al Valor Agregado) de los meses devengados agosto a noviembre/23, incluídos sus intereses y multas.
-Acogimiento desde el 10/10/23 al 29/02/24.
-No implica reducción de intereses ni tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
-Cantidad máxima 9 cuotas mensuales.
-Las obligaciones a regularizar podrán incorporarse al plan a partir del mes del vencimiento del pago de cada período devengado.
-El resto de los requisitos y condiciones se podrán analizar en el micrositio www.afip.gob.ar/misfacilidades.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.