EMPRESAS DE SALUD. EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO A SIPA HASTA EL 31/03/21. Decreto 34/2021 (B.O. 20/01/2021)
El Decreto de referencia dispone un tratamiento diferencial para las contribuciones patronales con destino al SIPA, para empleadores que desarrollan actividades de salud, respecto de los trabajadores profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
La exención de las contribuciones patronales de Seguridad Social con destino al SIPA, es del 100% por el período enero/21 a marzo/21.
Las actividades económicas según Anexo del Decreto 34/2021:
| CLAE | DESCRIPCIÓN |
| 651 | Unicamente 651310 (Obras Sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud-incluye medicina prepaga y mutuales de salud-) |
| 861 | Servicios de hospitales |
| 862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
| 863 | Servicios de práctica de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
| 864 | Servicios de emergencia y translados |
| 869 | Servicios relacionados con la salud n.c.p. |
| 870 | Servicios sociales con alojamiento |
| 880 | Servicios sociales sin alojamiento |
| 949 | Unicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.) |
Recordemos que hasta el 31/12/20 las empresas de salud gozaban de una reducción del 95% en las contribuciones de Seguridad Social con destino al SIPA, según Decreto 300/20 y sus sucesivas prórrogas.
A partir del mes enero/21 dicho beneficio se eleva del 95% al 100%.
Cabe esperar las normas reglamentarias que determinen la caracterización de las empresas en el Sistema Registral alcanzadas por el presente Decreto 34/2021 y que el fisco adecúe el sistema Declaración en línea, para la liquidación de las cargas sociales Formulario 931.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

