ELIMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES A CÁMARAS EMPRESARIALES EN CONVENIOS COLECTIVOS. Decreto 149/25 (B.O.05/03/25)
La norma de referencia dispone que las convenciones colectivas no podrán imponer aportes ni contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales o asociaciones de empleadores a los que no estén afiliados los empleadores, salvo que éstos lo acepten voluntariamente, pero podrán revocarlo libremente en cualquier oportunidad.
La autoridad de aplicación de la Ley 14250, que rigen las Convenciones Colectivas de Trabajo, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que establezcan el pago de dichos aportes y contribuciones con carácter obligatorio.
El objetivo de la norma es proteger la libertad de contratación y de afiliación, no avalar cláusulas obligatorias sobre cuestiones relacionadas con el financiamiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores.
La vigencia operará a partir del 03/06/25, esto es 90 días desde la pubicación del Decreto que nos ocupa.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
Recientes

