Creación Registros de Seguridad Social para personal de Casas particulares (Servicio doméstico) y para vehículos de modalidad «auto remis». Comenzará a regir a partir del 01/06/2013
Resolución General 3491/13 AFIP (B.O. 30/04/2013
Fecha de publicación: 30/04/2013
En el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el fisco desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Se habilitan a través de la norma de referencia “Registros Especiales” que se integrarán a dicho Programa para contar con datos específicos respecto de determinadas actividades, que se detallan en el Anexo de la norma y que corresponden a:
• Personal de Casas particulares en base a lo dispuesto en la Ley 26.844
• Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis
Para ambas actividades la norma establece que deberá formalizarse la comunicación de Altas, Bajas y/ó Modificaciones de las relaciones laborales dentro de determinados plazos, ingresando a la página web de la AFIP, con Clave Fiscal, accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social”
Vigencia: A partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de la publicación en el Boletín Oficial, esto a partir del 01/06/2013 y resultarán de aplicación para :
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Transcribimos a continuación una breve síntesis de los aspectos mas salientes referido al personal de Casas particulares
Deberán inscribirse en el Registro Especial los empleadores según Ley 26.844 y deberán informar lo siguiente:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares:
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Plazos para la registración:
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.