CICLO ESCOLAR 2021. LICENCIA PARA PADRES EN LOS DÍAS QUE SUS HIJOS NO CONCURRAN A LA ESCUELA. Resolución 60/2021 MTESSS (B.O.12/02/21)
Recordemos la evolución de las normas que dispusieron la licencia de los padres para el cuidado de niños menores:
La Res. 207/20, art.3º disponía:
“Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar”.
Luego su modificatoria Res.1103/20 determinó:
“A partir del 01/01/2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se justificarán las inasistencia de aquellos trabajadores cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”
Aclarando además que a partir del 01/01/2021, a este grupo de trabajadores se les deberá liquidar el sueldo en forma habitual y no podrá liquidárselo como una compensación no remunerativa según el Art. 24 del Dto. 792/20.
Cabe destacar que para los meses de octubre a diciembre 2020, hubo discrepancias sobre si estos empleados quedaban encuadrados o nó en los términos del art. 24 del Dto. 792/20 .
La Res.60/21 que hoy comentamos determina:
A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, o adolescente, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida.
El trabajador alcanzado por esta dispensa deberá notificarlo a su empleador, informando en una declaración jurada lo siguiente:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

