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CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES ANTE AFIP. BAJA EN EL “SISTEMA REGISTRAL”

30 septiembre, 2014
by María del Carmen Mazza

Resolución General 3402/12 AFIP (B.O. 23/11/12)

 

Fecha de publicación:   23/11/2012

 

La norma de referencia determina la cancelación de la inscripción como empleadores de aquellos sujetos para los que se cumplan las siguientes condiciones:

 

1 – Falta de presentación de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones de Seguridad Social, formularios 931, de los últimos 24 meses.

 

2 – Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

 

Los sujetos podrán consultar a tal fin en la web de la AFiP el link “Consultas Bajas de Oficio”.

 

Aún después de este procedimiento, los sujetos involucrados no estarán liberados de las obligaciones materiales y/o formales que les correspondieran y que deberán ser cumplimentadas.

 

Esta baja de oficio no incluye a las sociedades regularmente constituídas y a los contratos de colaboración empresaria.

 

Por ende solo aplica para las personas físicas en general.

 

La norma entra en vigencia a partir del 01/01/2013.

 

Quedamos a disposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La norma de referencia determina la cancelación de la inscripción como empleadores de aquellos sujetos para los que se cumplan las siguientes condiciones:

 

1 – Falta de presentación de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones de Seguridad Social, formularios 931, de los últimos 24 meses.

 

2 – Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

 

Los sujetos podrán consultar a tal fin en la web de la AFiP el link “Consultas Bajas de Oficio”.

 

Aún después de este procedimiento, los sujetos involucrados no estarán liberados de las obligaciones materiales y/o formales que les correspondieran y que deberán ser cumplimentadas.

 

Esta baja de oficio no incluye a las sociedades regularmente constituídas y a los contratos de colaboración empresaria.

 

Por ende solo aplica para las personas físicas en general.

 

La norma entra en vigencia a partir del 01/01/2013.

 

Quedamos a disposición.

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