CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES ANTE AFIP. BAJA EN EL “SISTEMA REGISTRAL”
Resolución General 3402/12 AFIP (B.O. 23/11/12)
Fecha de publicación: 23/11/2012
La norma de referencia determina la cancelación de la inscripción como empleadores de aquellos sujetos para los que se cumplan las siguientes condiciones:
1 – Falta de presentación de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones de Seguridad Social, formularios 931, de los últimos 24 meses.
2 – Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
Los sujetos podrán consultar a tal fin en la web de la AFiP el link “Consultas Bajas de Oficio”.
Aún después de este procedimiento, los sujetos involucrados no estarán liberados de las obligaciones materiales y/o formales que les correspondieran y que deberán ser cumplimentadas.
Esta baja de oficio no incluye a las sociedades regularmente constituídas y a los contratos de colaboración empresaria.
Por ende solo aplica para las personas físicas en general.
La norma entra en vigencia a partir del 01/01/2013.
Quedamos a disposición.
La norma de referencia determina la cancelación de la inscripción como empleadores de aquellos sujetos para los que se cumplan las siguientes condiciones:
1 – Falta de presentación de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones de Seguridad Social, formularios 931, de los últimos 24 meses.
2 – Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
Los sujetos podrán consultar a tal fin en la web de la AFiP el link “Consultas Bajas de Oficio”.
Aún después de este procedimiento, los sujetos involucrados no estarán liberados de las obligaciones materiales y/o formales que les correspondieran y que deberán ser cumplimentadas.
Esta baja de oficio no incluye a las sociedades regularmente constituídas y a los contratos de colaboración empresaria.
Por ende solo aplica para las personas físicas en general.
La norma entra en vigencia a partir del 01/01/2013.
Quedamos a disposición.