• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES ANTE AFIP. BAJA EN EL “SISTEMA REGISTRAL”

30 septiembre, 2014
by María del Carmen Mazza

Resolución General 3402/12 AFIP (B.O. 23/11/12)

 

Fecha de publicación:   23/11/2012

 

La norma de referencia determina la cancelación de la inscripción como empleadores de aquellos sujetos para los que se cumplan las siguientes condiciones:

 

1 – Falta de presentación de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones de Seguridad Social, formularios 931, de los últimos 24 meses.

 

2 – Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

 

Los sujetos podrán consultar a tal fin en la web de la AFiP el link “Consultas Bajas de Oficio”.

 

Aún después de este procedimiento, los sujetos involucrados no estarán liberados de las obligaciones materiales y/o formales que les correspondieran y que deberán ser cumplimentadas.

 

Esta baja de oficio no incluye a las sociedades regularmente constituídas y a los contratos de colaboración empresaria.

 

Por ende solo aplica para las personas físicas en general.

 

La norma entra en vigencia a partir del 01/01/2013.

 

Quedamos a disposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La norma de referencia determina la cancelación de la inscripción como empleadores de aquellos sujetos para los que se cumplan las siguientes condiciones:

 

1 – Falta de presentación de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones de Seguridad Social, formularios 931, de los últimos 24 meses.

 

2 – Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

 

Los sujetos podrán consultar a tal fin en la web de la AFiP el link “Consultas Bajas de Oficio”.

 

Aún después de este procedimiento, los sujetos involucrados no estarán liberados de las obligaciones materiales y/o formales que les correspondieran y que deberán ser cumplimentadas.

 

Esta baja de oficio no incluye a las sociedades regularmente constituídas y a los contratos de colaboración empresaria.

 

Por ende solo aplica para las personas físicas en general.

 

La norma entra en vigencia a partir del 01/01/2013.

 

Quedamos a disposición.

Categories: Newsletter, Sin categoría
Share us on:
  • HOME

Recientes

ELIMINACIÓN OBLIGATORIEDAD DE RÚBRICA LIBROS LABORALES CIUDAD DE BUENOS AIRES. Resolución 852/26 SECTE (B.Ciudad Bs.As. 29/07/26)

ELIMINACIÓN OBLIGATORIEDAD DE RÚBRICA LIBROS LABORALES CIUDAD DE BUENOS AIRES. Resolución 852/26 SECTE (B.Ciudad Bs.As. 29/07/26)

31 julio, 2026
APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. LÍMITES A SU BASE DE CÁLCULO. Decreto 612/26 (B.O.20/07/26)

APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. LÍMITES A SU BASE DE CÁLCULO. Decreto 612/26 (B.O.20/07/26)

24 julio, 2026
MODERNIZACIÓN LABORAL. REGLAMENTACIÓN.  Decreto 407/26 (B.O.01/06/26)

MODERNIZACIÓN LABORAL. REGLAMENTACIÓN. Decreto 407/26 (B.O.01/06/26)

2 junio, 2026

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!