CALENDARIO DE FERIADOS AÑO 2023. FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS. Decreto 764/22 (B.O. 22/11/22)
El Decreto de referencia determina los feriados con fines turísticos para el nuevo año próximo.
Nos parece oportuno transcribir el calendario completo de feriados para el año 2023:
- Feriados inamovibles
1° de enero: Año Nuevo
20 y 21 de febrero: Feriados de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
7 de abril: Viernes Santo. Festividad cristina.
1° de mayo: Día del Trabajador
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio: Día de la Independencia
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
- Feriados trasladables
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
21 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Fecha original 17 de agosto.
16 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Fecha original: 12 de octubre
20 de noviembre: el Día de la Soberanía Nacional. No se translada día domingo.
- Feriados con fines turísticos (art. 7º ley 27.399):
26 de mayo
19 de junio
13 de octubre
- Días no laborables para aquellos que profesen la religión judía:
Pascua Judía: 4 días: 6 y 7 de abril y 12 y 13 de abril.
Año Nuevo Judío: 2 días: 16 y 17 de septiembre
Día del Perdón: 25 de septiembre
- Días no laborables para aquellos que profesen la religión islámica:
Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán: 21 de abril.
Fiesta del Sacrificio: 28 de junio.
Año Nuevo Islámico: 19 de julio.
- Días no laborables (Ley 26199).
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos: 24 de abril.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.