BONO $ 24.000 PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO. Decreto 841/22 (B.O.17/12/22)
Les acercamos nuestros comentarios sobre el decreto 841/22 (B.O.17/12/22) que dispuso el pago de un Bono no remunerativo por única vez de $ 24.000.- Detallamos sus aspectos salientes:
–Trabajadores que cobrarán el beneficio: Trabajadores LCT (ley 20744), Agrarios (ley 26727), Construcción (ley 22250), Servicio doméstico (ley 26844)
–Oportunidad de liquidación y cobro: Con el devengado del mes de diciembre/22
–Remuneración neta de descuentos correspondiente al devengado diciembre /22 para acceder al Bono: Tope $ 161.859.-
–Remuneración neta de descuentos correspondiente al devengado diciembre/22 para acceder al Bono en forma proporcional : Entre $ 161.859.- y $ 185.859. Se reduce el importe del Bono por la diferencia entre esos dos topes. Por ejemplo: Neto $ 162.859, Bono $ 23.000.- ($ 185.859 – $ 162.859)
–Jornadas parciales/reducidas: El importe del Bono se reduce en forma proporcional a la prestación de servicios realizada.
–Posibilidad de compensación: El Bono podrá ser compensado en caso de que existan en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez
o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
–Beneficio para PYMES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un equivalente al 50% de los Bonos abonados y diferir su pago para el año fiscal 2023, , de acuerdo con la reglamentación que determine la AFIP.
–Empleadores de servicio doméstico: Tal como en el régimen general se deberá proporcionalizar el importe del bono a la duración de la jornada de trabajo, si es inferior a la jornada total legal. Los empleadores podrán deducir del impuesto a las ganancias hasta el 50% de los Bonos abonados, de acuerdo a la reglamentación de AFIP.
Cabe aclarar que para consultar las nóminas susceptibles de cobrar el Bono, primero habrá que procesar la liquidación del devengado diciembre/22 que se convierte en el mes base para la definición.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.