BENEFICIOS ATP REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN CONTRIBUCIONES SIPA. DEVENGADO DICIEMBRE/20. Resolución General 4898/20 AFIP (B.O.04/01/2021)
1-BENEFICIO REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES SIPA 95%:
Los empleadores que reciban este beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral de AFIP bajo el código: “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Pueden consultar esta identificación ingresando a :“Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Para aplicar el beneficio en la declaración jurada F.931, el sistema “Declaración en línea” computará en forma automática la reducción de las contribuciones SIPA, para aquellas empresas caracterizadas de la citada forma en el Sistema Registral.
Deberán utilizar el programa aplicativo SICOSS Versión 42 Release 8 y su correlato Declaración en línea.
2-BENEFICIO POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES SIPA:
Los empleadores cuya actividad principal esté incluída en el listado de actividades transcripto en al página web de AFiP, catalogadas como no críticas o pertenecientes al sector salud, podrán recibir el beneficio de postergación del pago de Contribuciones SIPA por 60 días, siendo el nuevo vencimiento:
CUIT terminado en: | Vencimiento presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 11/03/21 |
4, 5, 6 | 12/03/21 |
7, 8, 9 | 15/03/21 |
También gozarán de este beneficio los que optaron por el programa REPRO II.
A tal fin serán caracterizados en el Sistema Registral de AFIP bajo el código: 460 – Beneficio Dto.332/20 Postergación pago de contr.SS”.
Pueden consultar esta identificación ingresando a :“Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Para aplicar este beneficio en la declaración jurada F.931, el sistema “Declaración en línea” exhibirá dos totales en la pestaña “Totales generales” de la pantalla “Datos”, los importes correspondientes en distintas líneas, a saber:
- Contribuciones SIPA -Decreto 332/20
- Contribuciones no SIPA- Decreto 332/20
Los VEPs de pago deben ser generados con los siguientes códigos
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019. Este importe es el que se difiere por 60 días.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales empleadores no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019
3- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS CONTRIBUCIONES SIPA CON PAGO POSTERGADO:
Los empleadores que hayan aplicado el beneficio de postergación del pago de las Contribuciones SIPA del punto 2 anterior, podrán acceder al plan de facilidades de pago previsto en la RG 4734/20 (AFIP), para financiar el importe diferido.
Podrán adherir al plan en las siguientes fechas:
Devengado diciembre de 2020: desde el 01/03/2021 hasta el hasta el 30/04/2021.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.