ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA $ 60.000. Decreto 438/23 (B.O.31/08/23)
El decreto 438/23, publicado en el día de la fecha en el B.O. estableció el pago de una asignación extraordinaria por única vez igual a $ 60.000.- para trabajadores en general e igual a $ 25.000.- para trabajadores de casas particulares. Informamos sus particularidades:
1-TRABAJADORES QUE COBRARÁN EL BENEFICIO:
-Trabajadores LCT (ley 20744), Agrarios (ley 26727), Construcción (ley 22250), y trabajadores de otros Estatutos profesionales. Esto es todos los trabajadores del ámbito privado, convencionados y no convencionados.
–Importe y oportunidad de liquidación: A pagar $ 60.000.- El 50% con el devengado de agosto/23 y 50% con el devengado de septiembre/23
–Fecha de pago: El correspondiente a agosto/23 se podrá pagar hasta los 15 días hábiles posteriores a partir del 01/09/23 , vto. 21/09/23. El correspondiente a septiembre/23 se pagará en la fecha legal de pago del devengado septiembre/23
–Remuneración base neta de descuentos proporcional entre $ 370.000 a $ 400.000.-: Entre $ 370.000 a $ 400.000, se reduce el importe de la asignación en forma proporcional, según la diferencia entre esos dos topes. Por ejemplo: Neto $ 370.000, Asignación $ 30.000.- (400.000 menos 370.000),- Neto $ 390.000, Asignación $ 10.000.- ($ 400.000 – $ 390.000)
–Jornadas parciales/reducidas: El importe de la asignación se reduce en forma proporcional a la prestación de servicios realizada.
–Carácter de la Asignación: No remunerativa, por única vez, no paga cargas sociales, tributa ganancias (en caso de corresponder) y entendemos que no paga ART por su carácter extraordinario no habitual.
–Posibilidad de compensación: La Asignación podrá ser compensado con aumentos salariales dispuestos en los acuerdos paritarios. Si bien la norma no lo dispone, interpretamos que en el caso de trabajadores fuera de convenio, la Asignación podría compensarse con aumentos basados en acuerdo individuales, esto es los “aumentos a cuenta”
-Micro y Pequeñas empresas (con certificado vigente): Las Microempresas podrán compensar hasta el 100% de la Asignación pagada, y las Pequeñas empresas el 50%, contra las contribuciones patronales de Seguridad Social (formulario 931), hasta su concurrencia.
2-TRABAJADORES CASAS PARTICULARES. LEY 26844 (SERVICIO DOMÉSTICO)
–Importe y oportunidad de liquidación: A pagar $ 25.000.- El 50% con el devengado de agosto/23 y 50% con el devengado de septiembre/23
–Jornadas parciales/reducidas: El importe de la asignación se reduce en forma proporcional a la prestación de servicios realizada.
-Fecha de pago: El correspondiente a agosto/23 se podrá pagar hasta los 15 días hábiles posteriores, vto. 21/09/23. El correspondiente a septiembre/23 se pagará en la fecha legal de pago del devengado septiembre/23
–Remuneración base neta de descuentos correspondiente al devengado agosto/23 para acceder a la asignación : Tope $ 400.000.- (Ver punto siguiente).
–Remuneración base neta de descuentos proporcional entre $ 387.500 a $ 400.000.-: Se reduce la Asignación, proporcionalmente.
3-COMENTARIOS FINALES:
A los efectos de generar la nómina susceptible de percibir esta Asignación, es condición indispensable finalizar la liquidación del devengado agosto/23, y así determinar la remuneración base de encuadramiento para gozar del beneficio.
Cerrada la liquidación del presente mes, nos abocaremos a establecer el universo de trabajadores involucrados, y el monto de Asignación a abonar, dentro de los rangos 370.000/$400.000.
Luego les remitiremos la información para que puedan analizar la posible compensación con aumentos salariales.
Estaremos atentos a la eventual publicación de normas reglamentarias con las aclaraciones pertinentes, dado que han quedado algunas cuestiones a resolver, como es el caso puntual, entre otros, de los trabajadores con “pluriempleo”, si en cada uno de sus empleos percibieran un neto menor a $ 400.000.-, podrían percibir la Asignación doble.
Por otro lado, el Decreto determina que el fisco será el encargado de establecer una prórroga en el vencimiento de la declaración jurada de cargas sociales (formulario 931) del devengado agosto/23.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.