ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA $ 60.000. DEC. 438/23. REGLAMENTACIÓN Resolución 1125/23 MTSS (B.O.01/09/23)
El Ministerio de Trabajo, a través de la Res.1125/23 publicada en el día de hoy en el B.O., introduce aclaraciones sobre algunos aspectos del Decreto 438/23 que estableció la Asignación no remunerativa de $ 60.000 para trabajadores en general y de $ 25.000.- para personal de casas particulares.
Detallamos sus aspectos salientes:
-Salario neto:
Es el salario bruto del mes de agosto/23 menos los aportes de Seguridad Social y de Obra Social.
No se descuentan los aportes sindicales ni la retención de ganancias.
-Mes base para agosto y septiembre:
Es el salario neto de agosto/23.
Por lo cual si en septiembre/23 si el neto superara los $ 400.000.-, igualmente corresponderá pagar la 2º cuota de la Asignación.
-Quienes lo cobran:
Lo percibirán los trabajadores declarados en nómina al 31/08/23.
En consecuencia los ingresos de personal en el mes de septiembre/23 no percibirán la Asignación.
-Licencia por accidente o enfermedad inculpable:
Perciben la Asignación, tomando como base el sueldo neto en base a la jornada laboral que venían realizando antes de la licencia.
-Personal casas particulares. Jornada:
Jornada base : 192 hs.mensuales
-Personal casas particulares. Cálculo Asignación proporcional para salarios inferiores a $ 387.500:
Se aplicará la fórmula: 12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
Esperamos que a la brevedad AFIP publique su reglamentación y/o aclaraciones pertinentes, incluyendo la adecuación del sistema Libro de sueldos digital y Declaración en línea.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.