ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA $ 60.000. DEC. 438/23. REGLAMENTACIÓN R.G.5413/23 AFIP (B.O.04/09/23)
El fisco ha reglamentado los términos del Decreto 438/23 que estableció el pago de una Asignación no remunerativa de $ 60.000.-
Describimos los aspectos salientes:
-Debe crearse un nuevo concepto para subir al Libro sueldos digital bajo el código de AFIP “560.006 “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”
-A tal efecto el fisco publicará un instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
–Los que no utilicen el Libro sueldos digital AFIP, deben informar el pago de la Asignación en el formulario 931 en el campo “Datos complementarios”, en el apartado “Asignación no remunerativa Dec.438/23”
-Micro y pequeñas empresas: Las empresas caracterizadas en el sistema Registral de AFIP bajo los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, y con certificados vigentes, podrán detraer de las contribuciones patronales de SS, el monto del total de la “Asignación no remunerativa Dec.438/23” abonada en el devengado agosto y el devengado septiembre, en un 100% para las primeras y en un 50% para las segundas. El sistema Declaración en línea receptará los importes informados y efectuará la detracción de todos los sistemas de SS (Jubilación, Ley 19032, FNE y AF)
-Vencimiento especial DDJJ F.931 devengado agosto/23: No hay prórroga de presentación del F.931.No obstante se podrá rectificar la DDJJ F.931 hasta el día 28/09/23 y podrá imputarse el Saldo a Favor resultante sin ningún procedimiento especial. Probablemente la compensación se realizará a través del sistema Cuentas Tributarias, pero la norma no lo indica aún.
Nueva versión aplicativo SICOSS / Servicio Declaración en línea: Se aprueba el Release 12 de la Versión 44
Nuestros comentarios: Hasta el momento el fisco no ha actualizado el servicio Libro Sueldos digital y la nueva versión del aplicativo de cargas sociales.