• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

APORTES Y CONTRIBUCIONES. DECRETO 814/01. DETRACCIÓN $ 2.400.- ALGUNAS ACLARACIONES. Decreto 759/18 (B.O. 17/08/2018)

21 agosto, 2018
by María del Carmen Mazza 0

Recordemos que la reforma tributaria Ley 27.430, dispuso en lo relativo a Seguridad Social, a partir de febrero/18 y hasta diciembre/18, lo siguiente:

Sobre estos puntos el nuevo Decreto que hoy comentamos introduce algunas aclaraciones, a saber:

-Nueva alícuota unificada de contribuciones de Seguridad Social de  17.5% o del 20.7% para empleadores encuadrados en Dec.814/1, art.2 inc. b) ó a) respectivamente.

-Nuevo campo “Remuneración 10”, para completar, en caso de que aplique la detracción del mínimo no imponible para contribuciones de Seguridad Social, igual a $ 2.400.-

a-Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción regulada en el punto 2 citado precedentemente.

Ejemplo: la alícuota adicional del 2% con destino al régimen jubilatorio diferencial del personal agrario. La misma debe aplicarse sin la detracción de $ 2.400.- sobre la base imponible.

b-Quedan incluídos en la detracción de los $ 2.400.- los imponibles de Seguridad Social de  las remuneraciones encuadradas en el Régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250).  Respecto a las contribuciones adicionales especiales de Seguridad Social previstas para esta actividad, no se aplicará dicha detracción

c-Para los casos que la detracción deba proporcionarse a los días trabajados, se considerará que el mes es de 30 días.

Ejemplo: Alta de un trabajador, sea cual sea el mes deberá proporcionarse la detracción desde el día de alta hasta el día 30.

d-En los casos de contratos a tiempo parcial (art.92 ter de la L.C.T.), el importe de la detracción de $ 2.400.- será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

e-La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (Ley 26.377) serán adecuadas a las modificaciones introducidas por la reforma tributaria en lo relativo a Seguridad Social, para aquellos empleadores comprendidos en este régimen especial de contribuciones.

f-La opción de aplicar la detracción de $ 2.400.- al imponible de Seguridad Social, ó continuar aplicando la reducción de contribuciones prevista en la ley 26.940, será definitiva, es decir que es irreversible, si optó por dejar de utilizar el beneficio de ésta último, no podrá volver a aplicarla en el futuro.

La vigencia del presente Decreto  es partir del 01/09/2018

Categories: Newsletter
Share us on:

Add your Comment

  • HOME

Recientes

MODERNIZACIÓN LABORAL. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y AFINES.  SEGUNDO INFORMATIVO. Ley 27802 (B.O.06/03/26)

MODERNIZACIÓN LABORAL. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y AFINES. SEGUNDO INFORMATIVO. Ley 27802 (B.O.06/03/26)

7 abril, 2026
REGISTRO EMPLEADORES GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES. VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN

REGISTRO EMPLEADORES GOBIERNO CIUDAD DE BUENOS AIRES. VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN

25 marzo, 2026
FORMULARIO 572 WEB-SIRADIG-AÑO 2025. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN.

FORMULARIO 572 WEB-SIRADIG-AÑO 2025. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN.

25 marzo, 2026

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!