AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA PARA PERSONAL EN RIESGO QUE NO PRESTA SERVICIOS. Decreto 792/20 (B.O.12/10/2020)
13 octubre, 2020
El Decreto de referencia establece ciertas pautas respecto al Aislamiento y al Distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la pandemia COVID-19.
Desde el punto de vista estrictamente laboral dispone, en el art.24, una novedad respecto a la retribución del personal dependiente exceptuado de prestar tareas por ser de riesgo. Reseñamos a continuación sus aspectos salientes.
PERSONAL INVOLUCRADO:
- Trabajadores de riesgo establecidos así por la autoridad sanitaria nacional.
- Mayores de 60 años.
- Embarazadas.
- Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes.
Todos ellos impedidos de realizar tareas esenciales (Res.207/20 MT) y que no pueden prestar servicios en forma remota.
SUMA NO REMUNERATIVA A PERCIBIR:
- Se les abonará una suma no remunerativa igual a su remuneración habitual.
- Neta de aportes de Seguridad Social (11%)
- Con descuentos a la Obra Social y al INSSJP (3% mas 3%)
- El empleador contribuirá Obra Social y al INSSJP
VIGENCIA:
- A partir del devengado octubre/20.
TEMAS POR ACLARAR:
- La norma nada dice de los aportes y contribuciones sindicales, como así tampoco de la contribución de ART.
- No aclara los aspectos prácticos de la implementación en la liquidación de los haberes.
Esperamos que a la brevedad se publiquen normas reglamentarias y aclaratorias.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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