AFIP INFORMA LOS CRITERIOS PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO CEDULAR SOBRE REMUNERACIONES. Publicado el 29/12/23 en la página web de AFIP.
Si bien no se publicó reglamentación de la ley 27725 que creó el Impuesto Cedular sobre las remuneraciones, el fisco, a través de su página web, dio a conocer los lineamientos generales de su liquidación para aplicar a partir del 01/01/2024. Transcribimos el texto completo a continuación:
Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:
- Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024
- El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles
- El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia
El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.
De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante el mes de enero se determinarán considerando la siguiente escala:
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15) SMVM | Pagarán | |||
Más de $ equivalentes a | A $ equivalentes a |
$ equivalentes a |
Más el % | Sobre el excedente de $ equivalentes a |
0 SMVM | 1 SMVM, inclusive | 0 SMVM | 27 | 0 SMVM |
1 SMVM | 3 SMVM, inclusive | 0,27 SMVM | 29 | 1 SMVM |
3 SMVM | 5 SMVM, inclusive | 0,85 SMVM | 31 | 3 SMVM |
5 SMVM | 7 SMVM, inclusive | 1,47 SMVM | 33 | 5 SMVM |
7 SMVM | En adelante | 2,13 SMVM | 35 | 7 SMVM |
Cabe aclarar, en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.