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AFIP INFORMA LOS CRITERIOS PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO CEDULAR SOBRE REMUNERACIONES. Publicado el 29/12/23 en la página web de AFIP.

16 enero, 2024
by María del Carmen Mazza

Si bien no se publicó reglamentación de la ley 27725 que creó el Impuesto Cedular sobre las remuneraciones, el fisco, a través de su página web, dio a conocer los lineamientos generales de su liquidación para aplicar a partir del 01/01/2024. Transcribimos el texto completo a continuación:

Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:

  • Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024
  • El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles
  • El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.

El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.

De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante el mes de enero se determinarán considerando la siguiente escala:

Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15)  SMVM Pagarán
Más de $ equivalentes a A $ equivalentes a $
 equivalentes a
Más el
%
Sobre el excedente de $ equivalentes a
0 SMVM 1 SMVM, inclusive 0 SMVM 27 0 SMVM
1 SMVM 3 SMVM, inclusive 0,27 SMVM 29 1 SMVM
3 SMVM 5 SMVM, inclusive 0,85 SMVM 31 3 SMVM
5 SMVM 7 SMVM, inclusive 1,47 SMVM 33 5 SMVM
7 SMVM En adelante 2,13 SMVM 35 7 SMVM

Cabe aclarar, en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.

Deberán actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y

b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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