APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. LÍMITES A SU BASE DE CÁLCULO. Decreto 612/26 (B.O.20/07/26)
La norma de referencia precisa las reglas de cálculo para aportes y contribuciones sindicales previstos en los CCT sobre las que se aplican los topes del artículo 9° de la Ley N° 14.250.
Recordemos en primer lugar que dice el art.9 de la Ley 14250:
1 -Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos
en las CCT, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones,
agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por
empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de
los empleadores, tope 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.
2 -Las contribuciones y los aportes previstos en las CCT, a favor de asociaciones de trabajadores, válidas para afiliados o no afiliados , tope 2% de las remuneraciones de los trabajadores.
Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación.
El presente Decreto 612/24 determina ahora la siguiente base de cálculo para los aportes y contribuciones sindicales previstos en los CCT sobre la que se aplican los topes del citado artículo 9° de la Ley 14250:
- El salario básico convencional de la categoría del trabajador
- Las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual convencional
Esto es que deben cumplir estos requisitos:
-Remunerativo convencional
-Normal
-Habitual
-De pago mensual
Quedan excluídas de la base de cálculo por carecer de normalidad, habitualidad y mesualidad las siguientes.
- Premios
- Bonos
- Participación en las ganancias
- Horas extras
- Sueldo anual complementario
- Plus vacacional
- Sumas no remunerativas
- Todo otro concepto que no se abone en forma normal, mensual y habitual.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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