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APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. LÍMITES A SU BASE DE CÁLCULO. Decreto 612/26 (B.O.20/07/26)

24 julio, 2026
by María del Carmen Mazza

La norma de referencia precisa las reglas de cálculo para aportes y contribuciones sindicales previstos en los CCT sobre las que se aplican los topes del artículo 9° de la Ley N° 14.250.

Recordemos en primer lugar que dice el art.9 de la Ley 14250:

1 -Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las CCT, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, tope 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.

2 -Las contribuciones y los aportes previstos en las CCT, a favor de asociaciones de trabajadores, válidas para afiliados o no afiliados , tope 2% de las remuneraciones de los trabajadores.

Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación.

El presente Decreto 612/24 determina ahora la siguiente base de cálculo para los aportes y contribuciones sindicales previstos en los CCT sobre la que se aplican los topes del citado artículo 9° de la Ley 14250:

  • El salario básico convencional de la categoría del trabajador
  • Las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual convencional

Esto es que deben cumplir estos  requisitos:

-Remunerativo convencional

-Normal

-Habitual

-De pago mensual

Quedan excluídas de la base de cálculo por carecer de normalidad, habitualidad y mesualidad las siguientes.

  • Premios
  • Bonos
  • Participación en las ganancias
  • Horas extras
  • Sueldo anual complementario
  • Plus vacacional
  • Sumas no remunerativas
  • Todo otro concepto que no se abone en forma normal, mensual y habitual.

El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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