MODERNIZACIÓN LABORAL. REGLAMENTACIÓN. Decreto 407/26 (B.O.01/06/26)
El Decreto de referencia reglamenta algunas cuestiones previstas en la ley 27.802 de Modernización laboral. Resumimos los aspectos salientes relativos a la liquidación de haberes:
1-RECIBO DE SUELDO. SU REGLAMENTACIÓN:
Se reglamenta el art.140 de la LCT (Ley 20744), disponiendo que el recibo de haberes deberá incluir, además de los datos usuales ya regulados, el detalle de las contribuciones abonadas por el empleador, identificadas por cada concepto, finalizando en un resumen de la composición total del costo laboral, discriminando las contribuciones a cargo de empleador y los aportes del trabajador, agrupados como mínimo en los siguientes rubros.
- Sindical
- Seguridad social
- Obra social
- I.N.SS.J.P.
- A.R.T.
- Cámaras o entidades empresariales
- Otros rubros
A continuación transcribimos el modelo de formato y contenido dispuesto en el Anexo III del citado Decreto:

Cabe aclarar que incluyen los 4 cuerpos del nuevo formato en el siguiente orden.
- Datos empleador y empleado
- Contribuciones a cargo del empleador
- Liquidación de la remuneración, sueldo bruto, adicionales, etc, descuentos y remuneración neta
- Costo laboral discriminado por cada concepto en Contribución empleador y Aporte trabajador. A lo que se suma un gráfico de distribución de estos conceptos, mostrándolos por color y porcentaje sobre el total.
Nuestros comentarios:
Nos abocaremos a reparametrizar el sistema de liquidación para configurar el nuevo formato de recibo precedentemente descripto. Este formato se convierte en el único legal de validez oponible a terceros.
2- REGISTRACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES. SOLAMENTE A TRAVÉS DE ARCA:
Se reglamenta el art.52 de la LCT determinando que la registración de las relaciones laborales se cumplirá mediante el alta y baja de los empleados en los sistemas de ARCA.
Esta registración será suficiente a todos los efectos legales, por lo cual no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico y digital.
Nuestros comentarios:
De lo que se desprende que las distintas jurisdicciones del país no podrán obligar a generar libro de sueldos rubricados.
En este escenario recordemos que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Disposición 160/26, suspendió de manera transitoria la recepción de trámites para la rúbrica del libro de Sueldos, a partir del devengado abril/2026 en adelante. Ingresando al SITRADIB en mayo se despliega este cartel.

De esta forma la jurisdicción Provincia de Buenos Aires buscar armonizar sus disposiciones con lo estipulado por la ley de Modernización Laboral, al menos transitoriamente.
Es de esperar que el resto de las jurisdicciones comparta el mismo criterio y vayan adecuándose a la nueva normativa.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

