CERTIFICADO DE TRABAJO ART.80. REGLAMENTACIÓN. FORMATO DIGITAL Ó FORMATO FÍSICO. Resolución General 5848/26 ARCA (B.O.18/05/26).
La ley 27802 (Modernización laboral) dispuso que el Certificado de trabajo art.80 LCT se emitirá digitalmente y se pondrá a disposición del trabajador dentro de los 45 días hábiles desde su desvinculación. La R.G. 5848/26 reglamenta el procedimiento para dicha emisión.
Recordemos que para generar el Certificado el empleador debe ingresar al servicio de ARCA denominado “Simplificación Registral” y buscar en “Otros Servicios” al link “Certificado art.80”.
Luego de completar los datos requeridos y habiendo completado los campos respectivos, el empleador podrá optar por generar el Certificado en formato físico ó en formato digital, a saber:
1- Certificado en formato físico:
Se emitirá mediante el sistema digital y se imprimirá por duplicado. Deberá estar firmado por el empleador y el trabajador
El trabajador recibirá el original y el duplicado será para el empleador.
Estará a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
2- Certificado en formato digital:
Al proceder a emitirlo el sistema habilita un nuevo concepto “Generar Certificado en formato digital”.
A su vez el trabajador podrá consultarlo y descargarlo a través del servicio “Trabajo en blanco”, ingresando al link “Certificado Art.80 LCT 20.744”:

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

