MODERNIZACIÓN LABORAL. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y AFINES. Ley 27802 (B.O.06/03/26)
Con fecha 06/03/26 se publicó la Ley 27802 conocida como ley de Modernización laboral, que introduce modificaciones a ley de Contrato de Trabajo Ley 20744, principalmente.
Resaltamos que la Ley se encuentra vigente, salvo en algunos aspectos especiales que se mencionan en los distintos puntos. Sin embargo, serán necesarias normas reglamentarias y aclaratorias para la implementación práctica en varios temas.
Resumimos a continuación algunos aspectos salientes, sin perjuicio de ir ampliando en próximas notas.
I – Indemnización por antigüedad en caso de despido sin causa. Su cálculo:
-1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
–Base de cálculo: Mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año.
-Remuneración Mensual: remuneración devengada y pagada en cada mes, se excluye el S.A.C , Vacaciones, Gratificaciones/Premios que no sean de pago mensual.
–Remuneración Normal: En el caso de variables (horas extras, comisiones, etc). Es el promedio de los últimos 6 meses, o el último año, lo mas favorable al trabajador.
–Remuneración Habitual: Los conceptos devengados como mínimo 6 meses en el último año calendario.
–Tope: No podrá exceder 3 veces el sueldo mensual promedio de las remuneraciones del CCT aplicable al trabajador. Este límite no podrá ser nunca inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador (Fallo Vizzoti)
II – Fondo de Asistencia Laboral -FAL-:
-Es un Fondo de carácter obligatorio para el pago de las indemnizaciones por cese laboral.
–Estará a cargo de empleador
-El empleador lo integrará con un porcentaje sobre el importe de las contribuciones de Seguridad Social, igual al 1% para las grandes empresas y al 2.5% para las PyMES
-Lo depositará junto con las cargas sociales, Formulario 931 a favor de ARCA, quien lo derivará a la entidad administradora correspondiente.
-El empleador gozará una reducción de las contribuciones patronales de Seguridad Social de un porcentaje similar al aportado al Fondo, por lo cual no se incrementará el costo laboral.
-Funcionamiento: Cada empleador constituirá una cuenta individual e inembargable administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Los fondos serán de propiedad del empleador pero de uso restringido para cubrir indemnizaciones.
–Ante una desvinculación el empleador puede utilizar este nuevo Fondo o abonar directamente como el régimen anterior, aunque reiteramos el Fondo debe constituirse obligatoriamente.
-Si el Fondo es insuficiente ante un cese, el empleador deberá complementar el importe total bajo su exclusiva responsabilidad patrimonial.
-Vigencia. A partir del 01/06/26, condicionado al dictado de las normas reglamentarias de aplicación.
III – Nuevas Altas de trabajadores. Régimen de incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).:
Aplica a ambos tipos de empleadores (Ley 27541 art.19 inc. a ó b) durante 48 meses
Vigencia: Segundo mes inmediato al de la entrada en vigencia de la norma
Requisitos del empleado a regularizar:
1-Sin relación laboral registrada al 10/12/25.
2-Hubiera estado desempleado por los últimos 6 meses.
3-Hubiera estado inscripto en el Monotributo
4-Hubiera estado empleado en el régimen público, provincial o municipal.
Contribuciones de Seg.Social empleador reducidas a abonar, durante 48 meses desde el Alta:
a) 2% total con destino a SIPA, FNE y AAFF
b) 3% con destino a INSSJP
Habrá que esperar las normas reglamentarias y aclaratorias y la adecuación de los sistemas informáticos de ARCA para su instrumentación
IV – Período de prueba.
Se elimina la indemnización por Preaviso.
V – Contrato a tiempo parcial.
-Se elimina la presunción de que la jornada a tiempo parcial se configuraba si se trabajaba hasta los 2/3 de la jornada completa habitual.
-Por lo cual el empleado que trabaja en jornada inferior a la completa habitual, se considera de jornada parcial.
-Los aportes y contribuciones serán proporcionales a la jornada trabajada.
-La obra social se continuará tributando por jornada completa.
-Se permite realizar horas suplementarias.
VI – Registración laboral.
La registración en ARCA a través del sistema de Simplificación Registral Empleadores será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.
El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años. A tal efecto, dichos libros podrán ser digitalizados y las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel.
Habrá que esperar las normas reglamentarias que establezcan las condiciones y requisitos para simplificar los distintos trámites y registraciones actualmente vigentes.
En próximas comunicaciones continuaremos desarrollando otros puntos de la ley de Modernización Laboral y quedamos a la espera de las normas aclaratorias y de procedimiento.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.
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