FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS. Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)
Recordemos que la ley 27.742 y su reglamentación, el decreto 847/24, dispuso la creación de un Fondo de Cese Laboral como alternativa a la Indemnización por antigüedad art.245 LCT) en casos de despido sin causa, a través de aportes periódicos en cabeza del empleador y en determinados casos también a cargo de los trabajadores.
La constitución del Fondo estará en cabeza del empleador con aportes que no podrán superar el 8% de la remuneración mensual del trabajador.
El Convenio Colectivo de Trabajo podrá prever aportes en cabeza del trabajador que se sumarán a los del empleador para cubrir el Fondo que reemplazará el pago de las indemnizaciones por cese laboral.
El Banco Central, a través de la Comunicación A8288/25, reglamentó el procedimiento para la apertura de las cuentas especiales de depósito que conformarán el Fondo de Cese Laboral.
Estas cuentas especiales permitirán realizar consultas, transferencias, retiros, opera ren forma presencial o por homebanking. Se crean dos tipos de cuentas especiales. Y deberán permancer activas por 180 días después de la desvinculación laboral.
Habrá dos tipos de cuentas:
Fondo de cese laboral individual:
Apertura
de cuenta a nombre de cada trabajador a solicitud del empleador.
El trabajador puede realizar aportes adicionales.
Fondo de
cese laboral colectivo:
Apertura de una cuenta a nombre de la entidad que corresponda de acuerdo a lo determinado en el respective Convenio Colectivo de Trabajo.
En el caso de cese de la relación laboral, el empleador solicitará la transferencia de los fondos a la cuenta a la vista que designe el trabajador.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.