FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).
La ley 27.742, conocida como “Ley bases” dispuso la creación de un Fondo de Cese Laboral como alternativa a la Indemnización por antigüedad 8art.245 LCT) en casos de despido sin causa, a través de aportes periódicos en cabeza del empleador y en determinados casos también a cargo de los trabajadores.
La opción de implementar un fondo o sistema de cese laboral deberá acordarse por Conveno colectivo de trabajo. Reemplazará cualquier otro rubro indemnizatorio cuya liquidación se realice en base a la indemnización art. 245 LCT, incluyendo pero sin limitarse, a los supuestos actualmente previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 de la citada Ley N° 20.744.
En el inicio de una nueva relación laboral, las partes deben acordar si optan por este sistema o por el régimen tradicional de indemnizaciones.
Se reglamentan tres alternativas, que reiteramos son optativas y únicamente pactándolas por los acuerdos paritarios. Las mismas son:
1-Cancelación directa por el empleador, al momento de la desvinculación.
2-Fondos de Cese Laboral, de tres maneras:
Cuentas bancarias especiales
Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) supervisados por la CNV
Fideicomisos Financieros (FF) también bajo control de la CNV
3-Seguros de cese laboral, individuales o colectivos, regulados por la SSN.
Los importes del Fondo de cese laboral tendrán el el mismo tratamiento impositivo que las indemnizaciones tradicionales.
Las normas reglamentarias, Decreto 847/24, Res.1071/25 (CNV) y Res.347/25 (SSS) establecen los lineamientos, requisitos y condiciones para la creación y operación de los nuevos instrumentos a acordar.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.