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CONTRIBUCIONES PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL CON DESTINO AL SIPA. PAGO A CUENTA ORIGINADO EN EL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. PARA LAS CATEGORIZADAS COMO MICROEMPRESAS. Decreto 394/23 (BO 31/07/23). Reglamentación R.G. 5405/23 (BO 22/08/23)

22 agosto, 2023
by María del Carmen Mazza

Se establece un régimen de pago a cuenta de las contribuciones de Seguridad Social, imputando parte del impuesto a los débitos y créditos abonados.  Detallamos sus aspectos mas salientes:

-Aplica únicamente para las empresas categorizadas bajo el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio

-Se podrá computar hasta el 30% del impuesto efectivamente ingresado.

-Se imputará dicho pago a cuenta hasta el tope del 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA únicamente.

-El beneficio regirá desde el devengado agosto/23 al devengado diciembre/24.

-Para implementarlo en la práctica, los empleadores deberán ejercer la opción en oportunidad de generar la declaración jurada de cargas sociales, formulario 931,

-Informarán el importe del impuesto en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”

-El sistema Declaración en línea mostrará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA.

b) Contribuciones no SIPA.

-Se instrumentará a partir de la declaración jurada, formulario 931, devengado agosto/23. Y podrá imputarse en dicho mes agosto/23 las percepciones de impuesto a los débitos y créditos sufridas el día 31/07/23 .

-El VEP de pago de la declaración jurada deberá contener los siguientes  códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

– Cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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