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IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRABAJADORES. INCREMENTO MÍNIMOS EXENTOS. Resolución General 5358/23 AFIP (B.O.15/05/23)

15 junio, 2023
by María del Carmen Mazza

La RG 5358/23 AFIP (B.O.15/05/23) reglamenta lo dispuesto en el decreto 267/23, que determina los nuevos importes de remuneración exentos en el impuesto a las ganancias, a saber:

1 – GRUPOS 1 a 3. DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA:

  1. Grupo 1.Exento:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) inferior a $ 506.230.- brutos.

Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada que iguale la ganancia neta sujeta a impuesto a $ 0.-

  • Grupo 2. Anexo Tabla Deducción especial fija:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior  a $ 506.230.-e inferior a $ 583.851.- ambos brutos.

Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada determinada en el Anexo II publicado en la resolución.

  • Grupo 3. Sin beneficios:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor)  superior a $ 583.851.- brutos . 

No obtiene ningún beneficio de deducción especial incrementada.

  • S.A.C. 1º semestre/23

 Sueldo anual complementario 1º cuota año 2023, se considerará exento si el  importe de la remuneración y/o haber bruto mensual no supera $ 506.230 ( inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

  • Importante:

-El promedio se calcula a partir del mes de mayo/23 en adelante. Por lo cual en dicho mes el divisor del promedio es igual a 1, promedio y remuneración del mes son iguales.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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