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SERVICIO DOMÉSTICO. BONO $ 24.000.- RECUPERO TOTAL O PARCIAL DEL IMPORTE ABONADO POR EL EMPLEADOR. PROCEDIMIENTO. Resolución 1691/22 MTESS (B.O.30/12/22)

12 enero, 2023
by María del Carmen Mazza

En el mes de diciembre/22 los empleadores de trabajadores de casas particulares debieron abonar una asignación extraordinaria por única vez de $ 24.000.- (o su proporcional para jornadas reducidas) dispuesta por el Decreto 841/22.

Ahora bien dicho Decreto establecía dos posibilidades de recupero total o parcial del bono pagado:

a-Deducir el pago del bono del impuesto a las ganancias:

Recordemos que el tope anual para deducir los gastos por servicio doméstico es igual al mínimo no imponible, siendo el importe del año 2022 de $ 252.564.84.

El monto incluye la deducción por las remuneraciones, contribuciones patronales y el bono de $ 24.000.

b-Solicitar el reintegro del 50% del bono pagado:

b.1-Documentación a presentar:

-Declaración jurada por la cual se solicita el reintegro declarando el importe total de la Asignación no remunerativa Dec.841/22 abonada.

-Recibo de sueldo de diciembre/22 con la inclusión de la Asignación no remunerativo Decreto 841/22.

-Informar la CBU (clave bancaria uniforme) de una cuenta bancaria a nombre del empleador. Entendemos que se utilizará la CBU de la cuenta registrada en AFIP para reintegros.

b.2-Requisitos para acceder:

-Tener registrada  la relación laboral en el Régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

-Registrar el efectivo pago de la Asignación no remunerativa Dec.841/22

-No ser pasible de retenciones impuesto a las ganancias 4°categoría.

-No desempeñarse simultáneamente en relación de dependencia y como autónomo en calidad de monotributista Cat.C o superior o en el régimen general.

-No encontrarse incluídos en el Registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL)

-No haber presentado una declaración jurada de Bienes Personales 2021 superior a $ 8.393.920 (50 veces la ganancia no imponible año 2021 del Impuesto a las Ganancias).

-No ser propietario de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de mas de un automotor o de una embarcación o aeronave.

b.3-Portal de acceso:

Se accederá mediante el Portal de Casas Particulares de la página web de AFIP..  En la opción “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22”.

b.4-Plazo para acceder:

Desde el 16/01/23 al 23/01/23

b.5-Notificación a los empleadores:

El fisco notificará las novedades a través del domicilio fiscal electrónico.

b.6-Entidad pagadora del reintegro:

El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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