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DISPENSA LABORAL TRABAJADORES DE RIESGO. DEROGACIÓN CÓDIGO «50» A PARTIR DEVENGADO ENERO/22. RECORDATORIO.

3 febrero, 2022
by María del Carmen Mazza

Es oportuno aclarar que el fisco no permite la carga del código “50” Decreto 792/20 Personal de riesgo, a partir del devengado enero/22

Sobre sus antecedentes recordemos que el Decreto 678/21, en su art.6 fue el último que determinó la dispensa laboral de asistencia al trabajo, para los siguientes grupos de riesgo Covid-19, según  el art. 3, inc. V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud:

  • Personas con Inmunodeficiencias:
  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días);
  • Pacientes oncológicos y trasplantados:

– con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;

– con tumor de órgano sólido en tratamiento;

– trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Dichos trabajadores debían  acreditar que se encontraban comprendidos en los grupos de riesgo establecidos en el punto anterior y continuaban dispensados por un plazo determinado, que no podía ser superior a 30  días, pudiendo ser renovada dicha dispensa en caso de subsistir las causales.

A estos trabajadores se los remuneraba  con una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones a la Seguridad Social únicamente.

Y eran informados en el F.931 bajo la situación de revista código “50” (Dec.792/20 personal de riesgo).

Situación actual a partir del devengado enero/22:  El art. 6 del Decreto 678/21 tuvo vigencia hasta el 31/12/21  y no fue prorrogado.  En el mismo orden de ideas el fisco eliminó el código “50” en Situación de revista, por lo cual la dispensa laboral ha perdido vigencia, como así también el pago de la asignación especial no remunerativa, volviendo a la remuneración habitual.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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