PROGRAMA REPRO II ACTIVIDADES CRITICAS. REGLAMENTACIÓN DECRETO 323/21 REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES SIPA. Resolución General Conjunta 5005/21 MTESS y AFIP (B.O.07/06/21).
Recordemos que los empleadores que accedan al REPRO II y desarrollen actividades críticas gozarán por cada uno de sus trabajadores de una reducción del 100% de las contribuciones SIPA, por los períodos devengados mayo/21 a diciembre/21
El fisco caracterizará a los empleadores beneficiados con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
El aplicativo de cargas sociales adecuará su funcionamiento para liquidar en forma automática la reducción establecida, para lo cual se crea el Release 1 de la versión 43 del programa SICOSS y su correlato Declaración en línea será adaptado a tal fin.
Las declaraciones juradas presentadas con anterioridad podrán ser rectificadas hasta el 28/02/2022 en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG N° 3.093 (AFIP), respecto a la disponibilidad de los saldos a favor.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

