PROGRAMA REPRO II. EMPRESAS EXCLUÍDAS POR LA ACTIVIDAD O DETERMINADAS CONDICIONES. Resolución 1119/20 MTESS (B.O.04/01/21).
4 enero, 2021
La norma de referencia dispone que no podrán acceder al beneficio del programa REPRO II, las siguientes empresas:
- Con actividad de transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios del Estado nacional.
- Las instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado nacional, provincial o municipal, que constituyen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores.
- Las empresas que resulten obligadas por AFIP a devolver los importes del Salario complementario del programa ATP.
Por otro lado, se reduce la extensión del beneficio del REPRO II de dos meses originales a un mes, a partir del devengado enero/21.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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