RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 27. PRÓRROGA DEVENGADO DICIEMBRE/20 Decisión Administrativa 2181/20 JGM (B.O.14/12/2020).
Se publica la nueva Decisión Administrativa que determina la prórroga para el devengado DICIEMBRE/20 de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y Producción –ATP-
SALARIO COMPLEMENTARIO:
- Para empresas que desarrollan actividades consideradas críticas
- Con variación variación interanual de facturación negativa
- El cálculo del Salario complementario será el siguiente:
- El 83% del sueldo bruto devengado en el mes noviembre/20
- Con el límite del 50% del sueldo neto percibido por el mes devengado noviembre/20
- Límite inferior de 1 SMVM.
- Límite superior de 1.3 SMVM
- No superior al salario neto del mes noviembre/20.
EMPRESAS DE SALUD:
Accederán al beneficio del Salario Complementarios aquellas empresas:
- Con variación variación interanual de facturación negativa o positiva hasta el 35%
CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:
- Empresas con actividades críticas:
Accederán al beneficio de reducción del 95% de las contribuciones con destino SIPA, si cumplen con los requisitos para recibir el Salario Complementario.
- Empresas con actividades no críticas:
Accederán al beneficio de postergación de pago de las contribuciones con destino al SIPA, si cumplen con los requisitos para acceder al Crédito a tasa subsidiada al 27%
- Empresas de salud:
- Si la variación de facturación interanual es igual a 0 ó positiva hasta le 35%
Aceden al Salario Complementario, además pueden recibir el beneficio de postergación de contribuciones con destino al SIPA,
- Si la variación de facturación interanual es negativa
Acceden al Salario Complementario, además pueden recibir el beneficio de reducción al 95% de las contribuciones con destino al SIPA.
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA:
El importe del máximo del Crédito en todos los casos será del 120% del SMVM por cada trabajador al 30/11/2020.
La tasa de interés será la siguiente:
Variación facturación negativa: Tasa 27%
Variación igual a 0% o hasta el 35%: Tasa 35%
Pueden resultar beneficiadas las siguientes empresas, según la actividad que desarrollan:
Empresas con actividades críticas:
Acceden al beneficio si tienen menos de 800 empleados y variación de facturación interanual igual a 0 o positiva hasta el 35%
Empresas con actividades no críticas:
Acceden al beneficio cualquiera sea la nómina de empleados y facturación interanual negativa.
Acceden al beneficio con nómina menor a 800 empleados y facturaciópn interanual igual a 0 o hasta el 35%
REPRO II:
Los empleadores que accedieron al programa REPRO II por los sueldos devengados noviembre/20, no podrán inscribirse en el Programa ATP para el devengado diciembre/20,
Aquellos que puedan inscribirse en el Programa ATP para el devengado diciembre/20 deberán optar entre:
- Solicitar el beneficio del Crédito a Tasa subsidiada
- Programa REPRO II. Si optan por éste, podrán gozar del beneficio de reducción de contribuciones SIPA, si reúnen las condiciones para acceder al Crédito a Tasa Subsidiada del 27%.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

