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PROGRAMA REPRO II. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS EMPLEADORES QUE ADHIERAN AL BENEFICIO. Resolución 1565/20 ST (B.O.30/11/20)

2 diciembre, 2020
by María del Carmen Mazza

Los empleadores que adhieran al beneficio REPRO II del programa ATP, no podrán realizar las siguientes acciones, en el período de percepción y durante 12 meses posteriores a la misma:

a. Distribuir utilidades.

b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

No podrán acceder al beneficio los empleadores que hayan realizado despidos en las modalidades prohibidas a partir de la vigencia del Decreto 329/20

La nómina de empleadoares beneficiados con el programa REPRO II será publicada en sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional, www.datos.gob.ar.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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