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PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y OTROS. EXENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SU PRÓRROGA HASTA EL 31/12/20. Decreto 788/20 (B.O.05/10/20)

5 octubre, 2020
by María del Carmen Mazza

El Decreto de referencia prorroga hasta el 31/12/20 lo dispuesto por la ley 27549, art. 1º que disponía el siguiente beneficio a determinado personal en relación de dependencia:

1-EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Se exime desde el 01/03/20 y hasta 31/12/20 (antes hasta el 30/09/20),  las remuneraciones devengadas por los siguientes conceptos:

  • Guardias  obligatorias, activas y pasivas
  • Horas extras.
  • Todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19

El beneficio deberá registrarse en el recibo de haberes, identificándolo como “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19.

2-PERSONAL INCLÚIDO:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluídos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de Salud pública y privada.
  • Fuerzas Armadas.
  • Fuerzas de Seguridad.
  • De la actividad Migratoria
  • De la actividad Aduanera
  • Bomberos.
  • Recolectores de residuos domiciliarios.
  • Recolectores de residuos patogénicos.

Todos ellos  que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y normas modificatorias

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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