PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y OTROS. EXENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SU PRÓRROGA HASTA EL 31/12/20. Decreto 788/20 (B.O.05/10/20)
5 octubre, 2020
El Decreto de referencia prorroga hasta el 31/12/20 lo dispuesto por la ley 27549, art. 1º que disponía el siguiente beneficio a determinado personal en relación de dependencia:
1-EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Se exime desde el 01/03/20 y hasta 31/12/20 (antes hasta el 30/09/20), las remuneraciones devengadas por los siguientes conceptos:
- Guardias obligatorias, activas y pasivas
- Horas extras.
- Todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
El beneficio deberá registrarse en el recibo de haberes, identificándolo como “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19.
2-PERSONAL INCLÚIDO:
- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluídos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de Salud pública y privada.
- Fuerzas Armadas.
- Fuerzas de Seguridad.
- De la actividad Migratoria
- De la actividad Aduanera
- Bomberos.
- Recolectores de residuos domiciliarios.
- Recolectores de residuos patogénicos.
Todos ellos que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y normas modificatorias
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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