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PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y OTROS. EXENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PENSIONES GRACIABLES Y VITALICIAS PARA FAMILIARES POR FALLECIMIENTO. Ley 27.549 (B.O.08/06/20)

9 junio, 2020
by María del Carmen Mazza

La ley 27549 otorga beneficios especiales al personal que se desempeña en Salud, al de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y normas modificatorias.

Dichos beneficios son:

1-EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Se exime, desde el 01/03/20 y hasta el 30/09/20,  las remuneraciones devengadas por los siguientes conceptos:

  • Guardias  obligatorias, activas y pasivas
  • Horas extras.
  • Todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19

El beneficio deberá registrarse en el recibo de haberes, identificándolo como “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19.

El empleador deberá realizar los ajustes impositivos retroactivos en la primera liquidación que realice a partir del 07/06/20

2- PENSIÓN GRACIABLE Y VITALICIA PARA FAMILIARES:

Se dispone el pago de una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los siguientes trabajadores fallecidos:

De la salud pública y privada: profesionales, técnicos, auxiliares, incluídos los de gastronomía, maestranza y limpieza y personal operativo.

De las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

Todos ellos que hubieren prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorias., cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 01/03/20 y el 30/09/2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Esta pensión es compatible con cualquier otra pensión que cobrar el familiar al momento del fallecimiento.

El beneficio será una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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